Obras para la accesibilidad de discapacitados
La adaptación de los edificios a la accesibilidad de discapacitados o usuarios con movilidad reducida es obligatoria en algunas situaciones. Así lo determina la Ley, que ha establecido el 4 de diciembre de 2017 para que las comunidades de propietarios realicen las modificaciones oportunas cuando así lo exijan mayores de 70 años o discapacitados, siempre que ésta no exceda en 12 mensualidades los gastos ordinarios de la comunidad de vecinos.
No obstante, existen casos en los que aunque no se den las circunstancias descritas anteriormente también surge la necesidad de realizar obras para convertir en accesible el inmueble. Así lo señala José Carlos Torres, delegado de Grupo BDI en la zona centro y especialista en la rehabilitación de edificios en Madrid y otras poblaciones de su entorno. “Estaremos de acuerdo en que lo deseado es que desde el diseño inicial y la construcción de un edificio este sea concebido como accesible. Sin embargo, nada más lejos de ese ideal el escenario es más complejo tanto en cuanto la edad del edificio es mayor. En cualquier caso, precisamente esta es la motivación de Grupo BDI, encontrar y llevar a cabo soluciones donde a veces parecen imposibles”, explica.
Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades
Entre las modificaciones más comunes que se plantean como solución a las barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios, se encuentran las siguientes:
- Creación de rampas donde actualmente existen escaleras.
- Bajar a “cota cero” la entrada a un ascensor.
- Instalación de ascensores en edificios antiguos donde hay un espacio muy ajustado para ello.
“Por una cuestión de compromiso, en Grupo BDI optamos siempre en último lugar por soluciones mecánicas tales como salva-escaleras o plataformas elevadoras. Preferimos recomendar siempre que es posible recorridos accesibles salvables de forma autónoma por estas personas que presentan limitaciones en su movilidad”, indica José Carlos.
La realización de las obras es otro de los aspectos que más preocupan a los vecinos, en la que también juega un papel determinante la planificación para poder ejecutarla correctamente. Una vez se ha tomado la decisión de llevar a cabo la adaptación por parte de la comunidad de propietarios, existen dos fases bien diferenciadas. En primer lugar la de análisis y definición de la solución óptima a adoptar y en segundo lugar la fase de ejecución. Grupo BDI pone en valor la importancia de la primera fase y por ello asesora y orienta desde el inicio a sus clientes sin compromiso en todas las posibilidades con el objeto de conseguir el mejor resultado posible.
Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta las normas existentes. “Además de resolver de una forma práctica y eficaz un problema de accesibilidad en un edificio hay que hacerlo cumpliendo una legislación. Esta puede ser de ámbito estatal, autonómico e incluso municipal, no obstante cabría destacar el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y en concreto su Documento Básico DB-SU Seguridad de utilización y accesibilidad así como la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, entre otras”, concluye el especialista en rehabilitación de edificios en la Comunidad de Madrid de Grupo BDI.